Pornografía infantil en Internet y abuso sexual de menores: Conozcamos desde adentro cómo trabaja la Unidad de Delitos Informáticos

Luego de que se dieran a conocer las últimas denuncias sobre casos de abusos sexuales que involucran como víctimas a menores de edad y saliera a la luz estadísticas preocupantes de abuso infantil, hemos hecho una entrevista a la Fiscala Adjunta, Dra. Teresa Aguirre, de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos de Paraguay quien compartió con nosotros algunas estadísticas y recomendaciones.

También quisimos saber un poco más acerca de los procesos de denuncia y la manera en que trabaja la Unidad Especializada de Delitos Informáticos en cuestiones de pornografía infantil. Te invitamos a leer la nota.


¿Cómo llegan las denuncias en casos de abuso sexual infantil?

Las denuncias sobre abuso sexual infantil pueden ser recibidas en cualquier unidad penal ordinaria en toda la República, de acuerdo al lugar del hecho. Ahora bien, existe una unidad penal especializada contra delitos de menores, como así también la Unidad de Trata de Personas que tiene a su cargo los casos ocurridos en la capital, como así también presta ayuda al interior del país, todos los delitos contra menores y pornografía infantil.

En esta Unidad fiscal recibimos reportes de Pornografía Infantil que se propician a través de las tecnologías y mediante un convenio con el Centro Nacional Para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) que tiene su sede en Washington, específicamente a partir de enero de 2014 recibimos la «Notitia Criminis» que sería la noticia sobre el hecho de una imagen de pornografía infantil levantada o compartida desde Paraguay. Especialmente, la Unidad de Delitos Informáticos recibe las denuncias, posteriormente esa información es remitida a la Fiscalía General del Estado, que a su vez divide estas causas entre la Unidad de Trata de Personas y la Unidad de Delitos informáticos.

entrevista - delitos-informaticos-paraguayPornografía infantil y abuso sexual de menores, ¿van de la mano?

Hay que recordar que detrás de cada imagen y/o vídeo de pornografía infantil existe un hecho de abuso de menores porque se le expone al menor y como hoy día está simplificado el acceso a celulares con cámaras y filmadoras, es muy fácil y hay muchos casos donde se procede a la filmación de estos actos y se comparte en alguna red social o sitio en Internet. El 80 % de estos casos va acompañado de abuso sexual de menores.


¿Cuál es el mecanismo que se activa dentro del Ministerio Público para evitar la viralización del contenido?

En los casos que nosotros recibimos del NCMEC, ellos bloquean el sitio y no está expuesto al público pero sí a los órganos de investigación. Por nuestra parte, debemos investigar y saber desde dónde se produjo el hecho para llegar hasta el autor y evitar que esta persona siga compartiendo estas imágenes y a partir de allí comenzamos a tener inconvenientes porque en muchos casos, salvo que cometa errores muy básicos, es complicado este tipo de investigaciones porque lo que generalmente se hace es seguir las dirección de IP por la característica que tienen los delitos informáticos. Ahí tropezamos con el inconveniente en el que por ejemplo Facebook nos envía una denuncia desde una determinada IP y que corresponde a tal proveedora local de Paraguay, sin embargo pedimos los datos a las operadoras pero nos niegan porque dicen que no guardan por tratarse de IP dinámicos.


¿Qué se hace en el caso de que no se suba a la web pero se comparte a través de servicios como WhatsApp?

En ese caso, los propios afectados o quien recibe se acercan hasta el Ministerio Público a formular la denuncia, se procede a realizar actos de investigación convencional detrás, por ejemplo allanamiento, incautación del aparato celular o computadoras. El problema principal radica cuando seguimos las direcciones de IP, por eso deseo mencionar que era una herramienta fundamental y sumamente válida para el Ministerio Público, este proyecto de Ley de Conservación de Datos de Tráfico, que lastimosamente fue mal llamada, con un pseudónimo mal puesto (Esto refiriéndose al término pyrawebs) y que de ninguna manera difundía realmente la intención que tenía este Proyecto de Ley que era justamente el de tratar de llegar a los autores de delitos informáticos como lo sería la pornografía infantil levantada a través de las redes de Internet.


Una vez que conocen la IP, ¿qué pueden hacer?

Una vez que tenemos la IP tratamos de llegar al autor a través de la información recabada de parte de la proveedora. Pedimos datos de a quién corresponde esa dirección de IP en esa determinada fecha y en esa determinada hora exacta, y al no ser proveída esta información es ahí donde tenemos el inconveniente.


En caso de que la proveedora no facilite la información, ¿hay un siguiente proceso?

Si realmente la única forma que tenemos de llegar a la persona a través de la IP es muy difícil, pero si de repente el autor del hecho cometió algún error y ha dejado rastros por descuido, entonces podemos (y como en algunos casos anteriores pudimos) llegar a los autores del hecho.

En caso de que se me investigue, sepan mi IP ¿qué tanta información pueden obtener de mi persona? ¿Mensajes privados, datos personales, transacciones?

Con el Proyecto de Ley, solamente podemos solicitar el nombre y apellido que envía la proveedora en la fecha y hora exacta requerida, a partir de allí llegamos a vos, pero eso no indica que lleguemos directamente al responsable, porque puede haber wi-fi, otros dispositivos alrededor como un parque, un hotel, entonces con investigaciones de carácter convencional se sigue la investigación.

En el caso del Proyecto de Ley de tráfico de datos, ¿las operadoras no estarán obligadas a guardar todo lo que yo compartí desde mi PC, mis videos, fotos, etc.?

No, para nada, hay que diferenciar bien los datos de tráfico y los datos de contenido. Este Proyecto de Ley excluye totalmente al contenido de las comunicaciones, de hecho la organización y/o personas que denuncian ya nos indican el contenido, por ejemplo al sitio donde se subió, entonces ya tenemos el contenido. Con esta Ley, las proveedoras no van a estar obligadas bajo ninguna manera de guardar el contenido de la comunicación, solo la dirección de IP, la fecha y la hora en que se conectó una persona determinada para poder llegar al autor.


Todo lo que busqué en Google, ¿Podrán saber?

No, no se puede saber, lo que se puede saber es que se accedió a Google pero no lo que hizo, no se puede saber qué cuenta usó, solo que accedió desde un puerto determinado.

En el caso de que tengan una denuncia en curso, ¿Cómo solicitan estos datos de IP a las proveedoras y éstas, cómo manejan esta información?

Hoy día nosotros los fiscales solicitamos esta información pero con este Proyecto de Ley limita a los fiscales, porque solo será a través de una orden judicial del juez penal de garantías. Es una limitación que nos ponen pero aceptamos y estamos de acuerdo porque al final es dentro de un proceso penal, no puede ser bajo cualquier otro tipo de investigación, sino más bien dentro de un proceso penal de investigación.


Las proveedoras, ¿cómo manejan estas informaciones?

Bueno, esa es una política interna de cada proveedora y de hecho están establecidos los tipos penales de acceso indebido a datos, también está lo que cada política interna establece. Deben tener la seriedad suficiente como para garantizar y responsabilizarse en que los datos personales de sus clientes no sean difundidos sin una orden judicial. El proceso del contenido y el almacenamiento por un año se estable con el proyecto y si no se cumplen, existen sanciones pertinentes.

Es de vital importancia dotar al Ministerio Público de una herramienta sumamente importante como este Proyecto de Ley y que tengan en cuenta por favor en el momento de emitir una opinión que miren el proyecto, que se tengan en cuenta que no se trata de guardar el contenido de la información, de perseguir a nadie sin tener un motivo, en el sentido de que hayan cometido un delito grave, que entiendan el objetivo y lo que se persigue es justamente luchar contra los delitos cometidos contra los menores de edad principalmente.


En Internet, ¿Los pedófilos tienen mayores libertades que en el mundo real?

Tienen muchísimas libertades, les es más fácil porque todos están bajo la creencia, bajo el manto del anonimato y en la medida de que no se cuenten con las herramientas de investigación, esto continuará así.


¿Qué medidas, qué recomendaciones deben adoptar los padres?

Los padres deben controlar a sus hijos cuando sus hijos navegan por internet, con quienes se conectan, ser amigos de sus hijos, todas las recomendaciones que comparten ustedes desde la Fundación Protección Online.

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